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Las embarcaciones de recreo destinadas al alquiler deberán inscribirse en un registro

El Consell de Govern ha aprobado este viernes el decreto por el que se regula la actividad de alquiler de embarcaciones y barcos de recreo, por el que se crea un registro balear de embarcaciones y barcos de recreo, de manera que se mejora la seguridad jurídica de los operadores y las garantías de los consumidores, según informa el ejecutivo balear.

Hay que recordar que la actividad de alquiler de embarcaciones de recreo ha crecido de una manera exponencial durante los últimos años. Tan solo entre los años 2011 y 2016 el número de embarcaciones autorizadas dedicadas al chárter se ha duplicado: ha pasado de 1.199 el 2011 a 2.463 en el 2016. El 50 por ciento de la actividad de este sector en España se concentra en las Illes Balears, donde genera unos ingresos de 60 millones de euros.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de sus competencias estatutarias, está habilitada para regular la actividad de alquiler de embarcaciones y barcos de recreo en el ámbito territorial autonómico.

Con el nuevo decreto se actualizan los procedimientos administrativos en materia de alquiler de embarcaciones y barcos de recreo. Por ejemplo, la exigencia de autorización administrativa previa al ejercicio de la actividad, prevista en la Orden del consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio de 25 de octubre de 2007, es sustituida por una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigibles. El paso de un régimen de autorización previa a otro de declaración responsable es de por sí muy relevante.

Por otra parte, el decreto establece los términos específicos, hasta ahora recogidos en una circular, en los que las embarcaciones y los barcos extracomunitarios pueden ejercer la actividad en las Illes Balears, también bajo un régimen de declaración responsable, lo cual también supone una mejora de la seguridad jurídica. Según los últimos datos, en el año 2016, 41 de las embarcaciones destinadas al alquiler de recreo eran extracomunitarias.

Asimismo, con el decreto se amplía el plazo de vigencia de las declaraciones, que pasará a ser de dos años en vez de uno cuando la norma entre plenamente en vigor. Con este cambio se reducen las cargas administrativas de los operadores habituales.

También se crea un registro de acceso público en que se incluirán los datos básicos de los arrendadores de embarcaciones y barcos, lo que contribuirá al control efectivo de la actividad y servirá de garantía a empresas y consumidores.

Por otra parte, en la nueva norma se incorpora la posibilidad, no prevista hasta ahora, de que se dediquen a la actividad de alquiler de embarcaciones y barcos de recreo las naves inscritas en el Registro Especial de Barcos y Empresas Navieras de Canarias.

El decreto tiene en cuenta las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de barcos, que prevé las opciones de registro mediante la hoja de asentamiento tradicional o, en determinados casos, el más simplificado certificado de registro español-permiso de navegación.

En cuanto a la actividad sancionadora, en el año 2015 se iniciaron quince expedientes sancionadores y en el 2016 se iniciaron veinte.